Recapitulación 2025

7–11 minutos

I. Reforma a la Ley Antilavado en México

El día 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma de gran alcance a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), mejor conocida como Ley Antilavado, así como al artículo 400 Bis del Código Penal Federal. Esta reforma, que entró en vigor el 17 de julio de 2025, responde a compromisos internacionales asumidos por México ante el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), organismo intergubernamental que promueve estándares globales para prevenir el lavado de dinero y otras amenazas al sistema financiero.

El objetivo de esta reforma es fortalecer el marco legal y operativo de México, atendiendo las deficiencias señaladas en la evaluación del GAFI de 2018. Con estas nuevas disposiciones, se busca mejorar la identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, ampliar la supervisión de actividades vulnerables, profesionalizar el cumplimiento normativo en las empresas y aumentar la colaboración entre autoridades.

Entre los principales cambios legales destaca la ampliación de actividades consideradas como vulnerables y los ajustes en los umbrales de reporte. Se incorporan nuevas actividades, se redefinen conceptos y se reducen los montos mínimos para reportar operaciones, lo que amplía significativamente las obligaciones de cumplimiento.

  • En materia de construcción y desarrollo inmobiliario, ahora se consideran actividades vulnerables la construcción y la recepción de recursos para desarrollos.
  • En cuanto a los activos virtuales o criptomonedas, se incluyen operaciones realizadas desde el extranjero por ciudadanos mexicanos, reduciendo el umbral por aviso de 645 a 210 UMAs por operación.
  • Se amplía la definición de organizaciones sin fines de lucro para incluir asociaciones civiles, religiosas, partidos políticos, sindicatos y otros, considerando la recepción de donativos como una actividad vulnerable.
  • Para notarios y corredores públicos, se reducen los umbrales aplicables a operaciones como la constitución de personas morales, pasando de 8,025 a 4,000 UMAs.

La reforma también fortalece las obligaciones de identificación y reporte, imponiendo a las empresas controles más estrictos, nuevos plazos y mayores responsabilidades:

  • Se establece la obligación de identificar al beneficiario controlador cuando exista una participación o control igual o superior al 25%.
  • Los reportes de operaciones sospechosas deberán incluir operaciones intentadas y presentarse en un plazo máximo de 24 horas.
  • Se impone la obligación de contar con sistemas automatizados que permitan el monitoreo de operaciones y la evaluación periódica de riesgos, y se extiende el plazo de conservación de la información y documentación de cinco a diez años.

Adicionalmente, se incorporan nuevas definiciones clave que impactan directamente las obligaciones de cumplimiento:

  • Se define al beneficiario controlador como la persona física que directa o indirectamente controla a una persona moral o fideicomiso.
  • El concepto de «relación de negocios» se amplía para incluir vínculos continuos u ocasionales.
  • Se define a la persona políticamente expuesta (PEP) como aquella que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas, incluyendo a sus familiares y allegados.

En materia de supervisión y coordinación institucional, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) adquiere nuevas facultades para supervisar, registrar y coordinar actividades vulnerables, en colaboración con la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), la Guardia Nacional y la Fiscalía General de la República (FGR), fortaleciendo así el esquema de prevención y combate al lavado de dinero.

La reforma también introduce nuevas exigencias en materia de gobernanza y control interno. Se establecen programas anuales de capacitación obligatoria, auditorías internas o externas de acuerdo con el nivel de riesgo, y medidas específicas para proteger la identidad de los responsables de cumplimiento, elevando el estándar de profesionalización en las organizaciones.

En cuanto al régimen sancionador, se endurecen las sanciones mediante la incorporación de medidas proporcionales y disuasivas, incluyendo la revocación de permisos. Se elimina el requisito de dolo en ciertas infracciones y se introduce la figura de regularización voluntaria, la cual permite la reducción de sanciones cuando se subsanan incumplimientos de manera oportuna.

Estas reformas impactan directamente a empresas y personas físicas que realizan actividades vulnerables. Para cumplir con las nuevas disposiciones, resulta urgente revisar los procesos internos de identificación de clientes y beneficiarios controladores, actualizar los manuales de cumplimiento y las políticas internas, implementar o adecuar sistemas tecnológicos de monitoreo y análisis de riesgo, capacitar al personal operativo y directivo en las nuevas obligaciones, y prepararse para auditorías, reforzando la gobernanza interna en materia de prevención.

II. Impuestos Saludables.

En 2025, la idea de impuestos saludables ganó impulso en México como parte del diseño del Paquete Económico 2026, con el objetivo de desalentar el consumo de productos que afectan negativamente la salud pública y fortalecer los ingresos para el sector salud.

Las medidas principales incluyen un aumento del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) para bebidas azucaradas de aproximadamente $1.64 a $3.08 por litro, y un incremento en la tasa para el tabaco manufacturado del 160% al 200%, con ajustes graduales hasta 2030 y nuevos productos incluidos bajo esta figura. Además, el paquete fiscal también añade impuestos sobre los videojuegos violentos (8%) y las apuestas en línea (hasta un 50%), con el objetivo de abordar factores asociados con problemas sociales y de comportamiento. Resumen Nacional.

El Ministerio de Hacienda predijo que esos impuestos generarían alrededor de 41 mil millones de pesos, asignados directamente al presupuesto de salud, aumentando significativamente los recursos disponibles para combatir enfermedades como la diabetes y la obesidad.

Aunque organizaciones internacionales y académicos han elogiado estos pasos como favorables para la salud, varios sectores han criticado la posible falta de claridad en el etiquetado del uso de los fondos recaudados, enfatizando que el impacto real dependerá de cómo se traduzcan en mejoras concretas en la atención médica. Esta estrategia constituye un cambio claro en la política fiscal mexicana porque vincula la recaudación de impuestos directamente con los objetivos de salud pública, no solo con la generación de ingresos.

III. Transparencia.

En 2025 México experimentó un cambio total en términos de transparencia, promulgando el 21 de marzo de 2025 una Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, esta nueva ley reemplaza a la legislación existente y remodela la definición de cómo se garantiza el derecho del ciudadano a acceder a la información pública.

La disolución del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y la transferencia de sus funciones a la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno y otros organismos estatales y federales fueron aspectos significativos de esta reforma.

En el lado oficial, el objetivo es modernizar y agilizar el sistema de transparencia; sin embargo, la reforma ha enfrentado grandes críticas de la sociedad civil, académicos y expertos en derechos humanos que argumentan que es un retroceso en la rendición de cuentas y en la protección del acceso a la información.

Citan como una preocupación la concentración de funciones en el Poder Ejecutivo, lo que puede debilitar los controles y equilibrios institucionales y la independencia. También se han destacado nuevos motivos para la reserva de información y reglas que podrían limitar el acceso a datos sobre la acción gubernamental, particularmente en casos de corrupción o decisiones públicas sensibles.

Organizaciones como «México Evalúa» han señalado que, si bien la ley establece principios para garantizar el acceso a la información, el uso de esa información se ha visto disminuido, resultando en un ambiente de incertidumbre sobre si la supervisión ciudadana se fortalecerá efectivamente.

En resumen, 2025 concluye con un debate sobre si este nuevo marco de transparencia realmente funciona y tiene algún efecto real en la supervisión de las agendas públicas o en la confianza en las instituciones.

IV. Amparo.

El juicio de amparo es un ejemplo del pilar del control constitucional en México y la reforma busco ayudar a modernizar el juicio de amparo haciéndolo más ágil y digitalizado en relación con los temas contemporáneos, incluyendo disposiciones sobre el uso de juicios digitales y redefiniendo aspectos como el interés legítimo. Para que un amparo sea admisible debe existir una lesión legal, real, genuina y concreta.

Se prestó especial atención en el caso de la alteración en asuntos fiscales: los contribuyentes que demandan a las autoridades fiscales ya no podrían suspender las recaudaciones fiscales solo por virtud de un acto discrecional de la autoridad fiscal, sino que deben garantizar el monto total del dinero adeudado para solicitar al tribunal la extensión de la suspensión, poniendo fin así a una práctica de no cumplir con las obligaciones monetarias sin retorno material cuando un impuesto adeudado al gobierno se pagaba con amparos.

Estas medidas están diseñadas para equilibrar los derechos de defensa y la necesidad del estado de emitir créditos fiscales y asegurar el interés público, minimizando los litigios prolongados que impactarán la recaudación y administración de impuestos. Esto ha sido defendido por funcionarios del gobierno como la necesidad de modernización; los detractores dicen que las nuevas reglas pueden llevar a una justicia reducida e incluso a una menor efectividad del amparo como herramienta de defensa, particularmente para aquellos con menos recursos o casos más difíciles.

La reforma del amparo de 2025 es un cambio importante que se espera cambie la relación entre los contribuyentes y las autoridades fiscales, así como la forma en que se administra la justicia constitucional.

V. Reforma Fiscal Digital.

El Gobierno Federal también ha declarado que no implementará una reforma tributaria tradicional este año, enfatizando que continuará aumentando el tamaño de su base de contribuyentes y fortaleciendo la recaudación a través de acciones administrativas, auditorías y un mayor cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Dentro del Paquete Económico 2026, los conceptos de las propuestas de retenciones fiscales para plataformas digitales y nuevos mecanismos de recaudación en el comercio electrónico han generado debate sobre sus implicaciones para la liquidez y competitividad de las pymes cuyas operaciones se realizan en línea.

La digitalización de los procesos fiscales y la aplicación de tecnología a la administración tributaria también ha desempeñado roles significativos en la modernización del Servicio de Administración Tributaria (SAT) con miras a reducir la brecha de evasión y mejorar la experiencia del contribuyente.

Los cambios ejemplifican una tendencia global donde los sistemas fiscales están cambiando hacia nuevos modelos financieros de la economía digital y un mayor cumplimiento en lugar de reformas tradicionales de tasas y estructuras fiscales.

El año 2025 fue en gran medida un año de transición y preparación para políticas fiscales macroeconómicas a nivel macro en preparación para cambios a largo plazo, específicamente para plataformas digitales y esquemas de gestión tributaria, etc.

Redacción Mirai Abogados.

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