El entorno de Propiedad Intelectual en México al arranque del 2026

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La Propiedad Intelectual es y siempre ha sido un motor fundamental para el funcionamiento de las economías, así como un factor primordial para el fomento y materialización de las inversiones nacionales y extranjeras. En las economías contemporáneas la correcta protección de este tipo de derechos traspasa el orden meramente jurídico y se transforma en un vehículo de viabilidad en términos económicos. La protección efectiva de marcas, invenciones, derechos de autor, contenidos audiovisuales, innovaciones tecnológicas y expresiones culturales incide de forma directa en la generación de valor, el crecimiento de industrias intensivas en conocimiento y la capacidad de un país para atraer y retener inversión extranjera y en este sentido, es la solidez y previsibilidad del sistema de propiedad intelectual lo que hoy constituye uno de los indicadores clave que inversionistas, productores, innovadores y desarrolladores evalúan al decidir dónde establecer sus operaciones, producir sus contenidos o transferir su tecnología.


México de forma circunstancial se encuentra en una posición privilegiada y por lo mismo en un momento en que debe, para aprovechar dicha circunstancia, realizar todas las acciones necesarias para fortalecer el sistema de propiedad intelectual y sellar los huecos y lagunas que han quedado abiertas a través de los años y a través de los “nuevos” ordenamientos y lineamientos que han visto la luz en la última década. Los anuncios y avances regulatorios recientes reflejan un tono de consciencia gubernamental sobre el papel que juega la propiedad intelectual como habilitador económico y es que si bien México ocupa el décimo quinto lugar entre las economías mundiales, está muy por atrás en los índices de innovación mundial que maneja la propia Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, en donde nuestro país, ocupa un alejado quincuagésimo noveno lugar, por lo que en este año 2026 los esfuerzos deben redoblarse para lograr un marco regulatorio que sea más eficiente y efectivo, siendo tres los rectores fundamentales: primero la inminente revisión del T-MEC; dos, las reglas en materia de patrimonio cultural inmaterial de pueblos indígenas; y tres, lo relativo a las obras generadas con IA, en donde el debate es amplísimo e incierto.


Así, las primeras ocho o nueve semanas del año en curso han apuntalado a esta consciencia y es notorio que el Estado está al menos haciendo esfuerzos para levantar al animal que se quedó dormido tras la promulgación de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y las distintas reformas a la legislación autoral que sucedieran en el 2020 y que obedecieron a la entrada en vigor del T-MEC. Esto resulta especialmente evidente en el sector audiovisual, donde el Estado ha manifestado su intención de posicionar al país como una base competitiva para producciones cinematográficas y audiovisuales de alcance internacional. La iniciativa de una nueva Ley Federal de Cine y Audiovisual, acompañada de estímulos fiscales oficiales orientados a la producción nacional y extranjera, responde a una lógica clara: generar condiciones de certidumbre jurídica, incentivar la inversión y asegurar que los derechos derivados de la creación, producción y explotación de contenidos estén adecuadamente protegidos dentro del territorio nacional.


Lo anterior no es aislado ni coyuntural. Forma parte de una estrategia más amplia que reconoce que la protección adecuada de la propiedad intelectual es un elemento indispensable para la inserción de México en las cadenas globales de valor, particularmente en sectores creativos, tecnológicos y culturales. En la medida en que el país busca atraer producciones internacionales, capital extranjero y proyectos intensivos en intangibles, la claridad sobre la titularidad de derechos, los esquemas de explotación y los mecanismos de protección se vuelve un factor decisivo para la viabilidad económica de dichos proyectos.


Bajo este contexto, el comienzo del año ya refleja los siguientes esfuerzos:


Ética e inteligencia artificial: los Principios de Chapultepec
Uno de los primeros hitos de este nuevo ciclo es la presentación de los Principios de Chapultepec, impulsados por la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. Se trata de un decálogo ético, de naturaleza no vinculante, que busca orientar el desarrollo y uso de la inteligencia artificial en México. Aunque estos principios no constituyen una norma obligatoria, sí fijan la posición oficial del Estado respecto del papel que debe jugar la IA en una sociedad democrática y respetuosa de derechos.


Desde la óptica de la propiedad intelectual, los Principios de Chapultepec elevan el estándar esperado de diligencia en el uso de sistemas automatizados, particularmente cuando estos se alimentan de obras protegidas, bases de datos o información confidencial. Conceptos como la responsabilidad humana, la explicabilidad de los sistemas y la gobernanza de datos anticipan el tipo de criterios que, eventualmente, podrían incorporarse a marcos regulatorios formales, tanto en materia tecnológica como de PI.


Por supuesto el debate formal está abierto y la brecha en donde PI e IA comulguen de forma armónica aún se ve distante, sin embargo, sobre la mesa están:


La próxima votación en el Senado de la Ley de Inteligencia Artificial, prevista para el 25 de febrero de 2026, que debate la titularidad de las obras generadas por IA. Hasta ahora, la postura oficial del Instituto Nacional del Derecho de Autor ha sido negar el registro de este tipo de obras, criterio que ha sido respaldado por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.


La nueva ley podría introducir reglas claras en un terreno que hoy opera en un vacío normativo, con implicaciones directas para industrias creativas, desarrolladores de tecnología y modelos de negocio basados en contenidos generativos.


Del mismo modo, también sobre la mesa, está la iniciativa presentada para reformar la Ley Federal del Derecho de Autor y la Ley Federal del Trabajo, con el objetivo de reconocer la voz humana como una herramienta artística única, vinculada a la identidad personal y sujeta a autorización expresa para su uso. La propuesta surge tras el uso no autorizado de la voz del actor Pepe Lavat por parte del Instituto Nacional Electoral, lo que detonó un debate público sin precedentes.


Esta iniciativa introduce una dimensión novedosa en la protección de derechos de la personalidad y su interacción con tecnologías de clonación vocal, con impacto directo en sectores como el doblaje, la publicidad y la IA generativa. Sin embargo, siguen siendo muchas las preguntas alrededor, ¿es esto suficiente?, ¿o es simplemente un parche más que apunta a ser poco efectivo?, por otro lado, quedaría abierta la discusión sobre los alcances de los derechos de imagen -derechos personalísimos- cuando su tenedor ha fallecido, y el alcance de lo dispuesto por el artículo 87 de la LFDA en sintonía con lo establecido por la Corte en materia del derecho de imagen.


Marcas y uso efectivo: reforma al artículo 233 de la LFPPI
En el ámbito marcario, la aprobación del dictamen positivo que reforma el artículo 233 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial representa una de las noticias más relevantes del periodo. La modificación amplía de tres a seis meses la ventana para presentar la declaratoria de uso real y efectivo de una marca, permitiendo hacerlo tanto antes como después del tercer aniversario del registro.


Este ajuste, aunque técnico, abre la ventana para fortalecer unos de los puntos más criticados del sistema marcario mexicano y que radica en la eventual pérdida de derechos por omisiones formales, aun cuando la marca sea utilizada de manera constante en el comercio. Desde una perspectiva económica, la reforma incrementa la seguridad jurídica de los portafolios marcarios, reduce riesgos innecesarios y fortalece la protección de activos intangibles clave para la inversión.


Indicaciones geográficas y patrimonio cultural
Finalmente, la Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial otorgó declaratorias de protección de indicación geográfica a la muñeca Lele, la muñeca Dönxu y la Cecina de Yecapixtla. Estas decisiones permiten combatir la importación de falsificaciones y abren la puerta a esquemas de regalías para las comunidades artesanales, integrando la PI como herramienta de desarrollo económico y protección cultural.


Conclusión
En un contexto de revisión del T-MEC y competencia global por la inversión, estas iniciativas y acciones reflejan una tendencia a la protección efectiva de los intangibles que se consolida como un elemento central de la estrategia económica del país; por supuesto falta mucho por hacer, comenzando por la urgente promulgación del reglamento a la LPPPI que lleva en lista de espera por más de cinco años, pero al menos se vislumbra intención y algo de acción.

Israel Pérez Correa

Israel Pérez Correa cuenta con 25 años de experiencia y es socio fundador en MIRAI Abogados, donde está a cargo de la oficina de Monterrey, Nuevo León. Su vasta experiencia abarca la protección, administración, defensa y monetización de todo tipo de activos intangibles, desde signos distintivos, invenciones, obras artísticas y derechos afines y conexos como los derechos de imagen, hasta la implicación de estos en modelos de franquicia, fusiones, acuerdos de coinversión y la comunicación y explotación de los mismos en medios tradicionales o digitales. 

Prácticas: Derecho Corporativo. Derecho Migratorio. Propiedad Intelectual. Entretenimiento, deportes e industrias creativas.

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