Ley General de Economía Circular

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El pasado 20 de enero de 2026 entró en vigor la “Ley General de Economía Circular” (LGEC) como ordenamiento reglamentario de los artículos 4°, 25 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Su expedición tiene el objetivo de establecer un marco jurídico nacional, obligatorio y progresivo que permita la transición de un modelo económico lineal hacia un esquema de economía circular, mediante del impulso de políticas públicas e instrumentos ambientales, técnicos y económicamente viables que se deban aplicar a los residuos y a diversas categorías de productos.

La promulgación de la LGEC no constituye un hecho aislado dentro del sistema jurídico mexicano, sino que forma parte de un proceso de armonización normativa que incluyó reformas y adiciones a la “Ley General Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente” (LGEEPA) y a la “Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos” (“LGPGIR”). En conjunto, estas modificaciones reflejan un cambio de paradigma en la política ambiental nacional, al incorporar criterios de prevención, aprovechamiento sustentable y valorización de residuos como ejes estructurales del desarrollo económico.

La LGEC surge como respuesta a una problemática ambiental caracterizada por el agotamiento acelerado de los recursos naturales, el incremento en la generación de residuos y la pérdida de biodiversidad. Estas condiciones han puesto en evidencia las limitaciones del modelo económico lineal tradicional, el cual ha demostrado ser ambientalmente insostenible. Frente a este escenario, la economía circular se presenta como una alternativa capaz de separar el crecimiento económico del consumo intensivo de recursos, promoviendo un uso más eficiente de los materiales y una reducción significativa de los impactos ambientales.  

I. Derecho ambiental y la economía circular.

La economía circular es aquel modelo económico de producción y consumo sostenible que incluye soluciones sistemáticas orientadas a mantener el valor de los productos, materiales y recursos dentro de la economía el mayor tiempo posible. Este modelo se basa en la creación de ciclos técnicos y biológicos que permiten la reutilización, reparación, remanufactura y reciclaje de los materiales, minimizando la generación de residuos y la contaminación desde la etapa del diseño. El principio rector de la economía circular es la eliminación de residuos y de la contaminación.

Desde la perspectiva del derecho ambiental, la incorporación de la economía circular en la legislación mexicana responde a la necesidad de brindar fuerza jurídica a principios que tradicionalmente habían sido abordados desde políticas públicas. La transversalidad entre derecho ambiental y economía circular permite traducir objetivos ambientales en obligaciones jurídicas concretas, garantizando su cumplimiento mediante mecanismos de supervisión, sanción e incentivos.

Esta integración fortalece el principio de desarrollo sostenible al buscar un equilibrio entre el crecimiento económico, la protección del medio ambiente y el bienestar social. Sumando a ello, se refuerzan principios fundamentales del derecho ambiental como: la prevención, la responsabilidad extendida del productor (REP) y, la eficiencia del uso de los recursos al promover al máximo su ciclo de vida. De esta manera, la economía circular deja de ser únicamente una estrategia económica y se consolida como un instrumento jurídico para la protección del derecho humano a un medio ambiente sano.

II. Expedición de la Ley General de Economía Circular y su alcance

La expedición de la LGCE responde a la necesidad de contar con un instrumento jurídico integral que permita transformar el sistema de producción y consumo en México. Su alcance es de carácter nacional y prevé la coordinación entre los tres órdenes de gobierno, con el fin de garantizar una implementación homogénea y efectiva, coordinando los principios de economía circular en todo el territorio nacional.

La ley introduce un modelo de aplicación progresiva, reconociendo las diferencias técnicas, económicas y sociales entre los diversos sectores productivos. En este sentido la implementación de la responsabilidad extendida del productor (REP) y de la gestión circular, se activará mediante acuerdos generales por sector o por categoría del producto. Esto permite una aplicación gradual y diferenciada, sin perder el carácter de obligatorio del marco normativo.

  • Naturaleza y objeto de la LGEC

La LGEC es una ley de orden público e interés social, orientada a regular la prevención, reducción, reutilización, reciclaje y valorización de residuos, así como promover el diseño y la gestión sostenible de los productos. Para ello, introduce conceptos clave de la economía circular, estableciendo obligaciones específicas para los sectores público y privado, definiendo prohibiciones relevantes en materia de gestión de residuos y prevé un régimen de sanciones y disposiciones transitorias que permiten una implementación progresiva.

Entre los conceptos claves que se manejan en la presente ley, se destaca la “gestión circular” entendida como parte de las estrategias aplicadas al ciclo de vida de los materiales o residuos para lograr la menor huella de carbono posible y el máximo aprovechamiento circular por medio de mecanismos directos o indirectos de circularidad.

Con el fin de dar seguimiento a estas obligaciones, se crea el Registro de Economía Circular, que será instalado en la Plataforma del Sistema Nacional de Información Pública de Economía Circular. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) será la autoridad encargada de evaluar las solicitudes de inscripción, así como los reportes y metas asociadas a la gestión circular.

  • Instrumentos en materia de Economía Circular.

La LGEC contempla diversos instrumentos de políticas públicas, entre los que destacan el “Programa Nacional” y el “Distintivo Nacional de Economía Circular”:

a. Programa Nacional

El programa nacional de economía circular es un instrumento de planeación que integra, coordina e impulsa políticas públicas, proyectos y actividades guiados por la economía circular, con el objeto de alcanzar metas de protección ambiental por medio de la implementación de mecanismos ambientales que sean económicamente viables para la promoción de le economía circular.

b. Distintivo Nacional de Economía Circular

El distintivo permitirá identificar aquellos productos que cumplen con los principios de la economía circular a la vez que brinda información veraz, verificable y accesible al consumidor sobre como funge el cumplimiento de la ley. Los productos que cuenten con el distintivo tendrán una preferencia para su adquisición en materia de contrataciones públicas.

El uso del distintivo quedara sujeto a la autorización que emita la secretaría con base en el proceso de auditoría ambiental voluntaria de acuerdo al cumplimiento de los acuerdos generales de la responsabilidad extendida a los productores y los convenios de concertación. Este distintivo cuenta con una vigencia de tres años, con la posibilidad de renovarse.

  • Responsabilidad Extendida del Productor (REP)

La responsabilidad extendida del productor va a ser aquel medio por el cual la persona productora o importadora será responsable ambientalmente de su producto y su ciclo de vida, en relación a los términos establecidos en la gestión circular que será inscrita ante la SEMARNART.

Al existir un acuerdo de REP, los productores deberán diseñar productos bajo criterios de economía circular, elaborar un análisis del ciclo de vida del producto, definir que mecanismos se aplican de acuerdo a las actividades que correspondan al sector o categoría del producto que se regule e inscribirse en el registro.

El cumplimiento de estas obligaciones puede ser de manera directa o indirecta. El primero consiste en que la persona productora aplica mecanismos directos a sus productos, mientras, el cumplimiento indirecto radica en la ejecución de medidas donde existe una intervención de terceros por medio de un acuerdo celebrado por el encadenamiento sustentable.

  • Sanciones.

Ante el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la LGEC se puede ser acreedor de sanciones como: una multa equivalente de treinta a cincuenta mil Unidades de Medida de Actualización, la clausura temporal o definitiva del establecimiento de forma total o parcial, un arresto administrativo hasta por 36 horas y/o la suspensión o revocación de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones.

La LGEC invita a la población a participar en el modelo de economía circular mediante un consumo responsable e informado de los productos, reduciendo la generación de residuos o desperdicio del agua, luz y alimentos por medio del aprovechamiento de materiales a través de prácticas de reciclaje o de procesos de compostaje.

III. Reformas y Adiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (“LGEEPA”) y Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (“LGPGIR”).

La expedición de la Ley General de Economía Circular no fue un avance aislado de la normativa mexicana, a su vez se realizaron reformas y adiciones a las siguientes leyes:

a. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

Se reforman conceptos entre ellos “residuo” por la cual se va a entender que es aquel “material o producto propietario o poseedor que se desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a la normativa ambiental aplicable”.

Se adiciona el capítulo II Bis “Aprovechamiento Sustentable en las Actividades Económicas” al Título Tercero de la LGEEPA, donde se establece que al momento de aprovechar materiales vírgenes se debe propiciar y maximizar la vida útil de estos productos, valorizar los residuos y garantizar que exista la menor huella ambiental posible, guiándose siempre por los principios y criterios de la economía circular.

b. Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR).

Se realizaron reformas entre ellas:

  • Incluir a la creación de programas, instrumentos y planes de política ambiental, la responsabilidad compartida y el manejo integral de residuos tomando en cuenta las condiciones de circularidad, eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social.
  • Cambios a ciertas definiciones como:
    • “Aprovechamiento de residuos”: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor económico de los residuos mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, tratamiento, reciclado y recuperación de materiales secundarios o de energía; “Producto”: Bien que generan los procesos productivos a partir de la utilización de material virgen o primario, o de materiales secundarios. Para los fines de los planes de manejo, un producto envasado comprende sus ingredientes o componentes y su envase,
    • “Termo valorización”: Aprovechamiento de residuos orgánicos e inorgánicos para la generación de energía eléctrica.

Se adiciona un párrafo tercero al artículo 25 de la presente ley en el cual se hace mención de los principios de circularidad, jerarquización y trazabilidad previsto de la Ley General de Economía Circular.

Será sancionado todo aquel que al momento de manejar los residuos peligrosos dejen de cumplir con las disposiciones previstas por esta ley, la LGEC, los acuerdos generales de responsabilidad extendida al producto y la normativa aplicable a las autorizaciones.

IV. Derecho Comparado.

A comparación de otros países, México apenas ha iniciado su transición a una economía más responsable y con menor generación de residuos dentro de un marco legislativo obligatorio. En América Latina, el avance ha sido desigual y generalmente limitado a planes de acción y regulaciones sectoriales.

I. América Latina.

En Brasil, se ha adoptado la “Estrategia Nacional de Economía Circular” (ENEC) vinculada al “Plan Nacional de Desarrollo: Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, como resultado de un esfuerzo conjunto entre académicos, ciudadanos, emprendedores y organismos no gubernamentales con el objetivo de maximizar el valor agregado de los recursos por medio de innovaciones tecnológicas.

Por otro lado, en Colombia se han ido implementado sanciones graduales por medio del “Decreto 670” de 2025 sobre la prevención, reducción y reutilización de plásticos de un uso. Mientras en Perú se ha ido estructurado su política pública a través de rutas nacionales y lineamientos orientadores, como el “Decreto supremo 007-2023-PRODUCE” centrado en la gestión de residuos.

A pesar de estos esfuerzos, en la región latinoamericana el avance ha sido lento y, en muchos casos, carente de sanciones efectivas que incentiven un compromiso real por parte de los sectores público y privado. En contraste, Europa presenta experiencias más consolidadas. Un caso emblemático es Ámsterdam, ciudad pionera con el objetivo de convertirse en una economía 100% circular para el año 2050.

II. Europa

En contraste con el contexto mexicano, Europa presenta estrategias más consolidadas en materia de economía circular. La Unión Europea ha desarrollado un marco integral a través del “Plan de Acción de Economía Circular”, que establece objetivos vinculantes, instrumentos de ecodiseño, restricciones a productos de un solo uso y sistemas robustos de responsabilidad extendida del productor.

Un caso emblemático es el de los Países Bajos, cuyo objetivo es alcanzar una economía 100% circular para el año 2050, con metas intermedias de reducción del uso de materias primas para 2030. A nivel local Ámsterdam se ha posicionado como ciudad pionera mediante la adopción de programas específicos en sectores de construcción, alimentos y bienes de consumo. Su estrategia circular se basa en un modelo económico conocido como “La ciudad de Dona” desarrollado por la economista Kate Raworth. Este modelo identifica un umbral mínimo de necesidades básicas como, el agua potable, la alimentación, vivienda digna, saneamiento, energía y educación. Al existir un incumplimiento de estos requerimientos se sitúan a las personas en el “hueco de la dona”, evidenciando una falta de bienestar social compatible con el desarrollo sostenible.

Por su parte, países como Alemania y Francia cuentan con marcos jurídicos que combinan obligaciones estrictas, incentivos económicos y sistemas avanzados de reciclaje y valorización de residuos. En el caso francés, la “ley contra el desperdicio y para una economía circular” (loi relative à la lutte contre le gaspillage et à l’économie circulaire) introduce prohibiciones expresas, índices de reparabilidad visual de los productos y obligaciones de información al consumidor, fortaleciendo la corresponsabilidad entre productores y consumidores.

La principal fortaleza de los modelos europeos radica en la existencia de metas claras, mecanismos de seguimiento efectivos y una cultura institucional consolidada en materia ambiental. No obstante, estos sistemas implican mayores costos de cumplimiento y una carga regulatoria más elevada para las empresas, especialmente para las pequeñas y medianas.

V. Conclusiones.

La Ley General de Economía Circular representa un avance relevante en el marco jurídico ambiental mexicano, al sentar las bases para una transformación estructural del modelo económico hacia esquemas más sostenibles y eficientes en el uso de los recursos. Su principal fortaleza radica en la incorporación de principios de economía circular dentro de un marco legal obligatorio, alineado con el derecho humano a un medio ambiente sano y con las tendencias internacionales en materia de desarrollo sostenible.

No obstante, la efectividad de la LGEC dependerá en gran medida de la emisión oportuna del reglamento, de las definiciones de metas claras y medibles, y del fortalecimiento de las capacidades institucionales para su implementación y vigilancia, En este sentido, la experiencia comparada, particularmente la europea, que ofrece lecciones valiosas que pueden contribuir a consolidar la economía circular como un pilar del desarrollo en México.

A largo plazo, la correcta aplicación de la LGEC no solo permitirá reducir los impactos ambientales asociados a las actividades productivas, sino que también abrirá oportunidades para la innovación, la competitividad y la generación de valor económico, posicionando a la económica circular como un elemento central del futuro del desarrollo sostenible en el país.

Natalia Abigail Ávila Flores

Estudiante de derecho con interés en temas de compliance, ética corporativa y criterios ESG. Su trabajo se centra en el análisis de buenas prácticas empresariales, la responsabilidad social y la gobernanza, con el objetivo de promover una cultura organizacional íntegra, sostenible y alineada con los estándares normativos contemporáneos

Prácticas: ASG/ESG (Ambiental, Social y Gobernanza); Ética y Compliance.

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