
- ¿Cuál es el objeto de estos nuevos lineamientos?
El pasado 19 de febrero de este año, la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se establecen los lineamientos para regular la información y publicidad de las personas proveedoras en la venta de boletos para conciertos masivos, esto con el objeto de que los promotores responsables y boleteras al momento de publicar información y publicidad para la promoción y venta de boletos para conciertos masivos informen a los consumidores de este tipo de servicios, de manera clara, precisa y sin lugar a dudas las fechas, montos totales a pagar y las secciones del lugar en donde se desarrollará el evento sin ocultar ninguna información a los compradores, con lo que se elimina, dentro de otras cosas, la mal llamada práctica de “tarifa dinámica” en la venta de boletos.
- ¿Qué cambios principales incluyen las nuevas directrices?
En primer lugar, se impone la obligación a las boleteras de informar con al menos 24 horas de anticipación a la primera venta de boletos, la descripción detallada del evento, para lo cual deben detallar lo siguiente:
- Fecha.
- Lugar.
- Artistas que se presentarán.
- Horarios.
- Todos y cada uno de los términos y condiciones aplicables al servicio ofrecido.
- ¿Cómo se podrán seleccionar los boletos ahora?
Cuando los boletos se adquieran por medio de fila virtual, turnos electrónicos o procesos automatizados, la boletera deberá informar de manera previa, que el acceso o permanencia en estos mecanismos no garantiza la disponibilidad de boletos.
De igual forma, el proveedor debe publicar el mapa o plano del evento, en el cual deberá precisar las secciones que lo integran y el número de asientos disponibles por cada una de ellas.
En este mapa, el consumidor podrá seleccionar sus lugares de acuerdo a su preferencia de manera informada y transparente, ya que en él se incluirá el monto total de los precios a pagar por cada uno de los asientos en la sección específica de que se trate.
Desde luego, los precios publicados deben incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros o cualquier otro costo a cubrir, por lo que no pueden ser modificados de forma alguna y deben ser respetados en todo momento hasta el proceso final de la compra.
- ¿Qué pasa si se cancela un evento?
Ahora bien, para el extremo caso de que el concierto se llegase a cancelar, el promotor responsable o, en su defecto, la boletera encargada de la venta de los tickets, tendrá que realizar la devolución íntegra de los recursos erogados por los consumidores, debiendo informar los métodos de devolución que se usarán, debiendo además otorgar una compensación del 20% del precio pagado.
En suma, a esto, deben informar con al menos 24 horas de anticipación al inicio del concierto masivo, si éste tuvo algún tipo de cambio o si existen modificaciones a las condiciones o características descritas de manera previa bajo las cuales se adquirió el servicio.
- ¿Qué ocurre con los servicios adicionales o complementarios de los boletos?
Por su parte, para el caso de paquetes cuyos boletos incluyan servicios complementarios, estos deberán incluir información clara, completa y verificable antes de la compra, precisando costos, alcances y servicios que se incluyen, además que no podrán ser incluidos dentro de la compra de los boletos de manera obligatoria, con la salvedad de que el comprador exprese su consentimiento para adquirirlos, en cuyo caso se le informará durante el proceso de compra y antes de que se concrete la misma, los términos y condiciones a los que están sujetos estos servicios adicionales.
- ¿Cómo impactan estos cambios a los consumidores y boleteras?
De manera reciente, la PROFECO se enfrascó en un sonado conflicto con una de las boleteras más importantes del país, precisamente por no respetar las condiciones de venta de diversas fechas de conciertos de un grupo coreano en el que se generaron costos altísimos de los boletos en claro agravio de los consumidores, por lo que la aplicación de estas medidas impacta de manera favorable a los consumidores quienes ya tendrán la facilidad de conocer incluso 24 horas previas a la primera venta de boletos, los precios y condiciones del evento, lo cual con anterioridad no era posible e impacta de manera positiva a este sector.
Por parte de las boleteras, la imposición de dichas medidas, representa una oportunidad de mejora y buen funcionamiento de los servicios que prestan, ya que esto elimina la generación de malas prácticas en la venta de boletos, como es el caso de la reventa, otorgando una amplia gama de posibilidades de mejora en sus portales encaminada a la aplicación de herramientas tecnológicas para evitar incluso la venta de boletos falsificados a los consumidores, que eventualmente repercute en pérdidas financieras para estos proveedores.

Edgar Allan Pilar García
Édgar es un abogado con enfoque estratégico que ha asesorado y representado a empresas nacionales e internacionales, anticipando escenarios de riesgo y desarrollando soluciones jurídicas eficaces.
Especialista en Derecho Civil por la UNAM y con experiencia en litigio civil y administrativo, es un defensor confiable ante autoridades como Profeco y Condusef.
Prácticas: Contratación Civil y Mercantil. Derecho Familiar. Derechos del Consumidor (PROFECO/CONDUSEF). Litigio Civil y Mercantil.

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