
El domingo primero de marzo de 2026 se reportó presencia de chapopote en playas mexicanas, generando un impacto muy grave a la flora y fauna de la zona afectada, constituyendo así uno de los episodios más importantes de daño ambiental en el país de los últimos años, pero las consecuencias no fueron exclusivamente al medio ambiente, también se vieron vulnerados, entre otras personas, los niños niñas y adolescentes. En vista de estas situaciones de grave afectación al medio ambiente ¿Qué es lo que está haciendo el Estado mexicano para evitar que situaciones de esta naturaleza sigan perjudicando los derechos humanos y al medio ambiente?
El daño ocasionado al medio ambiente por el derrame de hidrocarburos1 o por la contaminación del aire2 generan graves consecuencias a la salud de todas las personas, especialmente a las niñas, niños y adolescentes ya que por su fisionomía son los más vulnerables, por ejemplo, según la Organización Mundial de la Salud (OMS): «los niños sufren más los efectos de la contaminación del aire al respirar más rápido que los adultos, absorben más contaminantes. Además, viven más cerca del suelo, donde algunos contaminantes alcanzan concentraciones máximas, en un momento en que su cuerpo y su cerebro aún se están desarrollando.3
Los recién nacidos y los niños pequeños también son más vulnerables al aire contaminado en los hogares donde se utilizan habitualmente combustibles y tecnologías contaminantes para la cocina, la calefacción y la iluminación domésticas.»
Conforme el artículo primero de nuestra Carta Magna «…todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte…todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos…», siendo así una obligación inexcusable del Estado el garantizar un medio ambiente sano.
Remitiéndonos al artículo cuarto, párrafo quinto del mismo cuerpo normativo se establece que: «Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, el estado garantizará el respeto a este derecho; el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de los dispuesto por la ley», como fue mencionado previamente la contaminación tiene graves efectos en la salud humana pero en los niños, niñas y adolescentes afecta directamente en su desarrollo, este artículo enuncia que el prevenir estos acontecimientos no es la única obligación del Estado, sino también el sancionar a quien los ocasione, haciendo hincapié en el menoscabo que tiene las contaminación ambiental en las niñas, niños y adolescentes, por qué el Estado debe y tiene la obligación de proteger a este grupo vulnerable, fundamento en el mismo artículo cuarto, párrafo decimo primero que a la letra enuncia lo siguiente: «En todas las decisiones y actuaciones del estado se velará y se cumplirá con el principio del interés superior de la niñez garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud…este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez».
Otra obligación del estado es elaborar políticas públicas dirigidas a la niñez, siempre con observancia en el principio del interés superior del menor, que significa que todas las niñas, niños y adolescentes deben ser considerados prioridad en las acciones o decisiones que les afecten en lo individual o en grupo4. Este principio se ha vuelto de prioritario cumplimiento tanto para instituciones nacionales como internacionales; remitiéndonos así a la Convención de los Derechos de los Niños, recordando que en la Declaración Universal de los Derechos Humanos la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales, teniendo presente esto, la Convención de los Derechos de los Niños en su artículo 24 fracción segunda inciso c), establece: «Los Estados partes asegurarán la plena apelación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para: c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el mercado de la atención primeria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente «.
El Estado se encuentra constreñido por diversos cuerpos normativos, como los mencionados anteriormente, para garantizar un medio ambiente sano para todos, especialmente para los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, ¿qué está haciendo el Estado para cumplir esas obligaciones?
En los últimos veinte años el Estado en cumplimiento de sus obligaciones, ha realizado diversas acciones para reducir el impacto ambiental que tienen las actividades humanas, entre las cuales algunas son:
- La creación de leyes que fomentan el cuidado ambiental (Ley general de equilibrio ecológico y de protección al ambiente; Ley general para la prevención y gestión integral de los residuos, etc.)
- Programa sectorial de medio ambiente y recursos naturales.
- Medidas administrativas para la protección del medio ambiente (Hoy no circula en la Ciudad de México).
- Programas de vida saludable en las instituciones escolares donde se promueven materia de saneamiento ambiental, nutrición e higiene.
- Los apoyos fiscales a las personas ambientales o morales que coadyuvan a combatir el deterioro ambiental.
Al considerar las acciones previas del Estado, se puede apreciar un esfuerzo por cumplir con sus responsabilidades. No obstante, en la práctica, estas medidas no resultan ser tan efectivas, por ejemplo:
- Las leyes en materia ambiental establecen sanciones pecuniarias e incluso penas privativas de la libertad para las personas que dañen el equilibrio ecológico, sin embargo, estas sanciones no son suficientes ya que la protección del medio ambiente no se puede reducir únicamente a una sanción, se necesita la reparación efectiva del daño y que exista una concientización de la prevención del mismo.
- El Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales representa uno de los instrumentos de planeación más importantes con lo que cuenta el Estado mexicano para articular sus políticas ambientales. Pero su efectividad ha sido cuestionada por la falta de mecanismos de seguimiento vinculantes y por la discontinuidad entre administraciones federales. En la práctica, las metas establecidas en el programa no siempre se traducen en acciones concretas y medibles, lo que genera una brecha significativa entre el diseño normativo y la realidad ambiental que enfrentan las niñas, niños y adolescentes.
- Las medidas administrativas tomadas por los gobiernos locales, han resultado útiles para mitigar el daño ambiental, por ejemplo, el programa «Hoy No Circula» en el área Metropolitana mitiga el daño ocasionado por automóviles que expiden gases de efecto invernadero, pese al beneficio en el medio ambiente al detener la emisión de gases, el gobierno debe enfocarse más en el ámbito preventivo, por ejemplo, siendo más estrictos en los controles de calidad en la creación de los automóviles, fomentando la creación y la venta de vehículos eléctricos así como de medios de transporte con menor impacto ambiental.
- Los programas de vida saludable son un excelente incentivo para que las infancias tengan el conocimiento y el interés para procurar el ambiente, ya que, aunque el Estado tiene la obligación de tomar las medidas necesarias para que se preserve el derecho al medio ambiente sano, el cuidado de este es una responsabilidad compartida, lo cual significa que compete también a los particulares el protegerlo, y una gran forma es que desde la educación temprana se fomente esta cultura de respeto al ecosistema.
- Los apoyos fiscales que establece el gobierno para las personas que combatan el deterioro ambiental, reciclen o reprocesen parte de sus residuos sólidos generados es una excelente estrategia, ya que, una vez que se incentive la prevención del daño ambiental por medio de estos beneficios fiscales es una buena forma de garantizar que se evite el menoscabo al medio ambiente por parte de los contribuyentes.
El Estado mexicano cuenta con un marco jurídico robusto para garantizar el derecho a un medio ambiente sano a las niñas, niños y adolescentes: desde la Constitución y los tratados internacionales hasta leyes generales y locales, las obligaciones que tiene el Estado son claras en materia de prevención, sanción y reparación del daño ambiental. Sin embargo, las acciones emprendidas por el Estado revelan que aún existe una brecha importante entre la obligación estatal y su cumplimiento efectivo.
La legislación ambiental vigente prioriza la sanción sobre la prevención; los programas sectoriales carecen de mecanismos de seguimiento vinculantes, y las medidas administrativas, aunque útiles, resultan insuficientes frente a la magnitud del problema. Esta insuficiencia resulta especialmente grave cuando se trata de niñas, niños y adolescentes, quienes por su particular vulnerabilidad fisiológica y por encontrarse en etapa de desarrollo, no pueden esperar a que el Estado reacciona ente el daño: necesitan que el Estado se anticipe.
En este sentido, el principio del interés superior de la niñez no debe interpretarse únicamente como un criterio interpretativo, sino como un mandato de acción afirmativa y vinculante que obligue al Estado a diseñar políticas públicas preventivas con enfoque a las infancias. Solo de estas forma el derecho a un medio ambiente sano dejará de ser un derecho que se encuentra únicamente en los libros para convertirse en una realidad tangible en la vida de las niñas, niños y adolescentes en México.
- Greenpeace España, (s.f.). Efetos del petróleo sobre la salud. Greenpeace. Microsoft Word – PELIGROS PARA LA SALUD DEL PETRÓLEO.doc ↩︎
- National Institute of Environmental Health Sciences. (s.f.). La contaminación del aire y su salud. Instituto Nacional de Ciencias de la Salud Ambiental. La Contaminación del Aire y Su Salud | National Institute of Environmental Health Sciences ↩︎
- Organización Mundial de la Salud. (2018, 29 octubre). Más del 90% de los niños del mundo respiran aire tóxico a diario. who.int/es/news/item/29-10-2018-more-than-90-of-the-world%27s-children-breathe-toxic-air-every-day ↩︎
- Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. (s.f.9. 5 claves para entender qué es el interés superior de la niñez. Gobierno de México. 5 claves para entender qué es el #InterésSuperior de la niñez | Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes | Gobierno | gob.mx ↩︎

Francisco López Ramírez
Estudiante de derecho con especial interés en el derecho ambiental, con práctica en derecho notarial y desarrollo en el ámbito del litigio civil y mercantil.
Práctica: Litigio Civil y Mercantil.

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